Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que causal de despido por necesidades de la empresa es de carácter objetivo y no puede fundarse en la mera voluntad del empleador.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso.

Por Redacción·11 de enero de 2018·3 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que causal de despido por necesidades de la empresa es de carácter objetivo y no puede fundarse en la mera voluntad del empleador.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Rancagua, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que rechazó la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por un trabajador despedido por necesidades de la empresa debido a la fusión que tuvo su empleadora con otra empresa, que implicó una reorganización que disminuyó los cargos gerenciales intermedios, entre ellos el suyo.

El máximo Tribunal, en su sentencia rol 35742-2017, indicó que, atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado. En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Por tanto, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente.

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