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Aplica criterio de confianza legítima.

CGR determinó que decretos de desvinculación de funcionarios de CAPREDENA no se encuentran suficientemente fundados.

La práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales.

18 de enero de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de tres funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- en contra de la decisión adoptada por esa entidad previsional de no prorrogar sus contratas para el año 2018.

Al respecto, el ente de control recuerda que el artículo 10 de la ley N° 18.834, señala que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Enseguida, la Contraloría General, hace presente, que acorde con lo sostenido en su dictamen N° 22.766, de 2016, “las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en su dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta”.

Se agrega a continuación que, con arreglo al citado dictamen N° 22.766, debe colegirse que la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales.

Luego, el órgano contralor destaca, según fuese establecido en el reseñado dictamen N° 85.700, de 2016, que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación del vínculo contractual de que se trata, decisión que deberá materializarse en un acto administrativo que contenga “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", de manera que no resulta suficiente para justificar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas, criterio que se reiteró en el dictamen N° 12.248, de 2017, de esta procedencia, entre otros.

En consecuencia, el dictamen concluye sosteniendo que, en atención a que las notificaciones que disponen no prorrogar las contratas de los recurrentes, tenidas a la vista, no se ajustarían a los criterios jurisprudenciales contenidos en los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, de 2016, toda vez que únicamente aluden a que sus labores no serían renovadas, correspondería que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional acredite el cumplimiento de la exigencia de haber emitido los actos administrativos que fundamenten la no renovación de dichos vínculos al 30 de noviembre de 2017, pues de lo contrario procedería que las designaciones de aquellos, que expirarían el próximo 31 de diciembre de 2017, deban ser prorrogadas en iguales términos por todo el año 2018.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.113 de 2017.

 

 

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