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CAPREDENA está facultada.

CGR sostiene que servidores a contrata pueden ejercer labores de jefatura en la medida que exista autorización legal expresa.

Los empleados a contrata se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura.

18 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- respecto de quién es el servidor competente para ejercer el cargo de Jefe del Departamento de Servicios Generales de ese organismo previsional, en el que él se desempeña.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el Reglamento de Organización y Funciones N° 1.088, de 2014, aprobado por la resolución exenta N° 794, de 2014, de esa Caja de Previsión, considera trece departamentos en la estructura de esa organización, de modo que, necesariamente, la jefatura de uno de ellos debería satisfacerse mediante una asignación de funciones, pues el cargo de jefatura que podría ser asociado no se encuentra contemplado en la planta del servicio.

La institución previsional –en su informe- no informó si los doce cargos de Jefe de Departamento se encuentran provistos con titulares o cuáles de ellos se encuentran vacantes, de modo que no es posible determinar cuál departamento, de su estructura orgánica, es el que excede dicha cifra y, por ende, no podría asignársele un cargo de la planta.

De esa manera, el dictamen señala que en el evento que el Departamento de Servicios Generales se encuentre en la situación descrita, el Presupuesto del Sector Público para el año 2016, autoriza que el personal a contrata de esa Caja desempeñe las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe superior del organismo.

Se agrega luego que, de conformidad con lo establecido en su dictamen N° 26.270, de 2017, los empleados a contrata se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura -esto es, tareas decisorias, ejecutivas o resolutorias-, siempre y cuando exista una autorización legal expresa en este sentido, la que, según lo señalado precedentemente, se cumple en la especie.

Por otro lado, la Contraloría General expresa que los requisitos exigidos para el nombramiento de jefaturas son genéricos, conforme a lo prescrito en el artículo 2°, N° 1, del D.F.L. N° 3, de 1993, consistiendo en un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del estado o reconocido por este, por lo que la alegación del ocurrente referida a que el funcionario que se desempeñe en el cargo en análisis debe poseer además de un título, experiencia, conocimiento de normas legales y reglamentarias, debe ser desestimada.

En consecuencia, el órgano contralor concluye manifestando que en la medida que se presente el supuesto descrito en el presente oficio, procedería en la especie lo obrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hasta ahora, por ejemplo, a través de su resolución exenta N° 3.725, de 2016, mediante la cual designó, por el periodo que señala, al funcionario que indica para dirigir el Departamento de Servicios Generales, asignándole funciones directivas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.112 de 2017.

 

 

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