En fallo dividido.
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador de casino.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el despido de trabajador del casino Monticello, ubicado en el kilómetro 57 de la Panamericana Sur, en la comuna de San Francisco de Mostazal, quien fue desvinculado por necesidades de la empresa.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que , atendido los términos de la norma citada, interpretada a la luz de los principios señalados en el motivo 3°, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, como se dijo, a título ejemplar.
Luego, manifiesta que en ese contexto, se comparte lo sostenido por esta Corte en la sentencia acompañada, a título de contraste, en orden a que «…el costo de la decisión de transformarse, fusionarse y modificar la modalidad de prestación de sus servicios -en virtud de cuyo diseño se justificaba la contratación de los actores- cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad o que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente por cuanto -como se ha dicho- el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma.
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