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En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que rechazó reclamación del monto de la indemnización expropiatoria por valorar la prueba pericial de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Si bien los sentenciadores asentaron su decisión, en lo esencial, en la prueba pericial, no la apreciaron en la forma prescrita por la ley.

18 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado el fallo del 13° Juzgado Civil de Santiago, rechazando en todas sus partes el reclamo del monto de la indemnización expropiatoria deducido, fijando la indemnización definitiva en $89.583.049, establecida por la Comisión Tasadora.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, de los antecedentes de autos, se deduce que si bien los sentenciadores asentaron su decisión, en lo esencial, en la prueba pericial, no la apreciaron en la forma prescrita por la ley, pues al elaborar sus razonamientos sobre el particular se limitaron a efectuar declaraciones genéricas alusivas a la concordancia y congruencia de la prueba rendida y a la ponderación de los informes periciales, labor que, según se expresa, se realizó “de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, sin explicar en parte alguna de sus razonamientos cómo llegaron a esas conclusiones o en qué consisten tales disquisiciones. En efecto, pese a hallarse obligados a valorar el mérito de la prueba pericial conforme a los elementos que integran el concepto de sana crítica, los falladores se han limitado a enunciar la realización en este punto de un proceso lógico cuyos detalles no explicitan, apareciendo de la sola lectura de las sentencias que en ninguno de sus párrafos mencionan siquiera el empleo de algún principio de la lógica o de alguna máxima de experiencia o el de ciertos conocimientos científicamente afianzados como elementos de sus reflexiones. Por tanto, los jueces del mérito se han limitado a enunciar la existencia de un proceso racional que ampararía su decisión, pese a lo cual los elementos que componen dicho proceso están por completo ausentes de los fallos tanto de primer como de segundo grado; en resumen, las consideraciones del fallo impugnado no explicitan de manera alguna las elucubraciones o disquisiciones en torno a las cuales se construyó la decisión de los falladores de rechazar la reclamación, constatación que permite concluir que, en consecuencia, los sentenciadores han renunciado a emplear las nociones constitutivas de la sana crítica como parte de la valoración de las probanzas más importantes del proceso.

El fallo concluyó manifestando que la sentencia impugnada incurrió en infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, desde que los sentenciadores, desatendiendo el claro tenor de dicho precepto, han adoptado la decisión de rechazar la reclamación, otorgando como indemnización definitiva aquella fijada en su oportunidad como provisional, sin expresar los razonamientos ni las disquisiciones intelectuales exigidas por el legislador para justificarlo, error que, a su turno, conlleva la conculcación del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, toda vez que en las referidas condiciones no se ha establecido la indemnización del daño efectivamente causado en virtud de la expropiación del inmueble propiedad de la actora.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la reclamante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se acoge la reclamación, “sólo en cuanto se regula el valor de cada metro cuadrado de terreno expropiado en $474.558 y el precio del metro cuadrado de las construcciones expropiadas en $316.372”.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

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