Diario Constitucional

Con prevención.

CS rechazó casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que no hizo lugar a registro de la marca “Kiwicross”.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Juica.

Por Redacción·17 de enero de 2018·4 min de lectura
CS rechazó casación contra sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que no hizo lugar a registro de la marca “Kiwicross”.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que rechazó la solicitud de registro de la marca “KIWICROSS” solicitada por Livestock Improvement Corporation Limited.

La sentencia del máximo Tribunal arguyó que, en lo que se refiere a la infracción al artículo 22 inciso final de la Ley 19.039 en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, cabe señalar que el fallo de segunda instancia, que confirma el de primer grado, expresa que el rechazo se funda en que el signo es indicativo para designar productos y servicios, ello fundado en que la expresión corresponde a un cruce de vacunos. Al efecto, de lo expuesto puede apreciarse que el tribunal de segunda instancia confirmó el dictado por el Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial, precisamente considerando que el signo solicitado se refiere a una raza de vacuno, resultando por ello ser indicativo de los productos y servicios que pretende proteger, aplicando de esta forma la causal de irregistrabilidad del juez de primer grado.

El fallo agregó que, en relación al artículo 16 de la Ley de Propiedad Intelectual, el recurso discurre en base a argumentos a partir de los cuales no es posible advertir infracción a la sana crítica, haciendo mención tanto a disposiciones legales y a jurisprudencia respecto a la forma de valoración de la prueba conforme a ese sistema de apreciación. En efecto, el recurso no trasunta la descripción de una infracción concreta a las normas reguladoras de la prueba, pues para prosperar debía postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba razones lógicas y las máximas de la experiencia, indicando en qué consistían aquellas y la forma en que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido, sino que sólo expresa que existen razones lógicas y máximas de experiencia que son aplicables en esta materia y que de haber sido aplicadas correctamente habrían demostrado la concurrencia de causales de irregistrabilidad, confundiendo un criterio jurisprudencial con aquellas, pues el primero sirve como argumento de autoridad para sustentar una decisión de derecho y lo segundo constituye una limitación a la libertad de ponderación de la prueba que pesa sobre los jueces de las instancias, correspondiendo por ende a ámbitos distintos de aplicación.

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