Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen incompetencia de Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de reclamaciones sobre calificación de servicios mínimos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los vocablos “sólo”, del inciso undécimo del artículo 360, y “que procedan”, contenido en la letra e) del artículo 420, ambos, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en el que el sindicato requirente pretende que se reconozca la competencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de la reclamación interpuesta relativa a la calificación de los servicios mínimos.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se impide que las decisiones administrativas sean revisadas por los tribunales. También aduce que se infringiría el derecho a la negociación colectiva, toda vez que se restringe su protección judicial y la posibilidad de negociar.
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