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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección por no haberse ordenado restitución del cuidado personal de una menor a su madre.

Contra el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago.

22 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una madre contra el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, por no ordenar restituir el cuidado personal de su hija al vencimiento del plazo de la medida cautelar, mediante la cual le entregó el cuidado personal proteccional provisorio al padre de la niña, decretada por dicho Centro.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que se impone y mantiene un centro terapéutico para la intervención psicológica de su hija, respecto del cual ha perdido toda su confianza, y además se le quitó de manera indefinida y sin un procedimiento ajustado a la ley el cuidado personal de su hija, bajo la forma de una medida cautelar. Asimismo estimó conculcada la igualdad ante la ley, puesto que se alteró de manera permanente el cuidado personal de su hija, extendiendo la medida cautelar de manera indefinida, sin atender a los hechos de la causa, ignorando el bien superior de la menor y sin expresar los riesgos o amenazas a los que podría estar sujeta la niña, ni menos, la forma en que imponer dicha medida es funcional al resguardo o cautela de los derechos de la niña; además, la medida de cuidado personal precautoria se ha impuesto sin un análisis de idoneidad y proporcionalidad al objetivo de resguardo que persigue. Por último, indicó que se infringió el debido proceso, pues se ha fallado ultrapetita y contra sentencia firme y ejecutoriada, y además se ha omitido el procedimiento para fijar la medida cautelar materia del recurso.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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