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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite al SII presumir que bienes faltantes fueron retirados correspondiendo pagar por ellos IVA.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

22 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.

El precepto impugnado establece que serán considerados como ventas y servicios “Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento”.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente impugnó la resolución de la Corte de la Serena que rechazó su apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que a su vez no hizo lugar al reclamo deducido contra la liquidación del SII que determinó un impuesto a pagar en base a presumir que la mercadería faltante del inventario debe ser considerada como retirada, equiparándola a una venta.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y el principio de legalidad de los tributos, al ampliar el ámbito de aplicación de impuestos elevando el estándar probatorio y agregando en la práctica hechos gravados no establecidos en la ley.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4283-18.

 

 

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