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Levanta observación realizada a municipalidad de Pudahuel.

CGR determina que no procede exigir caución a personal de la Policía de Investigaciones que conduce vehículos entregados en comodato por municipalidades.

El dictamen acoge lo planteado por la Municipalidad de Pudahuel en el sentido de que no procede exigir la caución prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974.

23 de enero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Pudahuel- por la procedencia relativa a la falta de pólizas de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) que conducen un vehículo municipal dado en comodato a esa Institución, contenida en el numeral 15 del capítulo I del Informe Final N° 423, de 2016, el cual concluyó que, en aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 25.476, de 2012, aquel conserva su calidad de bien municipal, por lo que quienes lo conducen deben rendir la caución establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974.

La aludida municipalidad adjuntó el oficio N° 781, de 2016, de la Jefatura Jurídica de la PDI, el que indica, que el artículo 8° del citado cuerpo legal excluye expresamente a dicha institución de su ámbito de aplicación.

Al respecto, el ente contralor precisa que la Municipalidad de Pudahuel celebró, con fecha 13 de julio de 2015, un contrato de comodato con la PDI, representada por su Jefe de Logística, mediante el cual le entregó el vehículo que indica, para ser utilizado por la Brigada de Investigación Criminal Pudahuel a objeto de que con él se realicen labores de patrullaje y fiscalización en esa comuna, en los términos que acuerdan, especificándose que serán de cargo del comodatario los gastos de chofer, permiso de circulación, revisión técnica, seguro obligatorio, pago por uso de autopistas concesionadas, combustible, mantención y reparación, el cuidado y conservación ordinarias y extraordinarias del vehículo, la responsabilidad por daños a terceros y a la propiedad privada sufridos con ocasión de las tareas que cumpla, entre otras obligaciones.

Enseguida, la Contraloría General recuerda que tal como se expresara en su oficio circular N° 35.593, de 1995, los vehículos asignados a la PDI se encuentran al margen de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974, sin que el legislador haya distinguido la naturaleza de los mismos o el título en cuya virtud los tiene asignados para el cumplimiento de sus funciones policiales y con las obligaciones correspondientes, resultando improcedente que por la vía de la interpretación se haga una distinción que el ordenamiento jurídico no ha efectuado.

Asimismo, hace presente que en sus dictámenes Nos 88.388, de 1975; 29.958, de 1986 y 47.245, de 2011, entre otros, la procedencia de rendir la fianza prevista en el citado artículo 7° se determina por la clase de institución o servicio al que se encuentran asignados el o los vehículos respectivos, y no a quien sea su propietario. De este modo, indica que si el móvil está entregado a la PDI, se regirá por las normas especiales que le son aplicables al respecto, entre las cuales se excluye el decreto ley N° 799, de 1974, según lo dispone expresamente su artículo 8°.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralora advierte que el mencionado dictamen N° 25.476, de 2012, analiza la obligación del personal dependiente de una Corporación Municipal de rendir fianza para el uso de vehículos municipales, sin que resulte aplicable ese criterio al caso en comento, al existir respecto de la PDI una norma legal expresa que regula tal situación.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, el dictamen acoge lo planteado por la Municipalidad de Pudahuel en el sentido de que no procede exigir la caución prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, al personal de la Policía de Investigaciones de Chile que conduce vehículos entregados en comodato a esa institución, por lo que levanta la observación contenida en el numeral 15 del capítulo I del Informe Final N° 423, de 2016, en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 45.054 de 2017.

 

 

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