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Artículo 207 bis del Código del Trabajo.

CGR determina que procede otorgar permiso de cinco días a quienes hayan celebrado su matrimonio en el extranjero.

El matrimonio celebrado en un país extranjero, conforme las exigencias y condiciones preanotadas, produce en Chile los mismos efectos de que se hubiere contraído en el territorio chileno.

23 de enero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República, si resulta procedente el permiso previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, si el matrimonio es celebrado en el extranjero.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 207 bis del Código del Trabajo señala que “en el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio (…)”.

Enseguida, el dictamen hace presente que el artículo 80 de la Ley N° 19.947, que establece la nueva ley de matrimonio civil, dispone que “los requisitos de forma y fondo de esa unión serán los que establezca la ley del lugar de su celebración, añadiendo que el verificado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, produce en Chile los mismos efectos que si se hubiere contraído en territorio chileno, siempre que se trate de una alianza entre un hombre y una mujer”.

A su turno, señala que el artículo 4°, N° 3, de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, previene que los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago, en la forma que indica.

De esa manera, el órgano contralor destaca que su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.545, de 2011, ha señalado que la mencionada inscripción constituye una exigencia para que dicho matrimonio surta efectos en Chile respecto de terceros, siendo, por tanto, un requisito de publicidad esencial, cuya omisión produce la inoponibilidad del acto matrimonial a terceros interesados e impide requerir el cumplimiento de los derechos que emanan de ese vínculo.

En consecuencia, la Contraloría General señala que dado que el matrimonio celebrado en un país extranjero, conforme las exigencias y condiciones preanotadas, produce en Chile los mismos efectos de que se hubiere contraído en el territorio chileno, y por tanto, autoriza el otorgamiento del permiso de cinco días contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, de acuerdo a los términos y requisitos consignados en esta última disposición.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.405 de 2017.

 

 

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