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Con disidencia.

CS acogió casación y ordena al Fisco indemnizar a familiares de víctimas de Tsunami en Lebu.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de no configurarse en este caso la falta de servicio alegada por los demandantes.

23 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Estado de Chile pagar la suma total de $445.000.000 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones de pesos), a los familiares de cuatro víctimas del tsunami que asoló la comuna de Lebu, el 27 de febrero de 2017.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, como se advierte de la sola lectura de sus defensas, las argumentaciones y excepciones del Fisco descansan, exclusivamente, en una concepción reactiva de la actividad de los servicios de emergencia y protección civil, conforme a la cual afirma la imposibilidad de difundir alerta alguna, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector, desconociendo, sin embargo, dos elementos que forman parte del proceso de protección ya descritos anteriormente, que son suficientes para descartar aquellas excepciones; uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración.

En estas condiciones, se aduce luego, resulta evidente que pesaba sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Protección Civil, pues la condición costera del territorio donde pernoctaban las víctimas la torna especialmente vulnerable a situaciones de emergencia, motivo por el que cobra especial importancia la función de prevención".

Y es  que no consta en el proceso ningún antecedente que dé cuenta de haberse implementado en el sector de Minacosta, en el que se sitúa playa "El Diezmo", plan de emergencia alguno destinado a preparar a las personas que allí ejercían, desde mucho tiempo antes, las citadas labores básicas de recolección a orillas del mar, con el fin de que pudieran adoptar medidas básicas de resguardo y de prevención, ya sea vinculadas con la ubicación de las ranchas en que pernoctaban o con otras medidas de seguridad necesarias para prevenir no sólo la emergencia que motiva el proceso, sino cualquier otra relacionada con el ejercicio de dicha actividad.

Además, es conveniente poner de relieve que el ejercicio de estas actividades primarias de recolección es desarrollado fundamentalmente por personas de recursos limitados y con precarios elementos, pese a lo cual la autoridad no adoptó funciones de resguardo a través de un sistema, ya sea de educación de la población, ya sea de determinación de zonas de resguardo o emergencia y, en general, de las medidas necesarias para otorgar opciones de preparación a las personas de zonas como Minacosta, concluye de ese modo el fallo de la Corte Suprema.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de no configurarse en este caso la falta de servicio alegada por los demandantes, conforme quedó expresado en el voto de minoría contenido en el fallo de casación dictado por separado con esta misma fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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