En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por un egresado de derecho contra Universidad del Desarrollo por haber reprobado su examen de grado.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que no se habría entregado razones válidas para rechazar su solicitud de volver a rendir su examen de grado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un egresado de derecho contra la Universidad del Desarrollo, por haber sido reprobado en su examen de grado.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que no se habría entregado razones válidas para rechazar su solicitud de volver a rendir su examen de grado. Asimismo, consideró infringido el debido proceso, pues aduce que existió la imposibilidad total de ejercer su derecho a defensa, en cuanto una decisión que, por sus consecuencias, adopta una naturaleza sancionatoria, no puede razonablemente quedar al mero arbitrio de las autoridades universitarias, más aún en cuanto no existe antecedente reglamentario alguno que lo avale. Finalmente, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que se le privó de los derechos que el Reglamento le entrega tanto respecto al desarrollo mismo del examen de grado como sobre el procedimiento a seguir en caso que hubieren existido irregularidades en dicho examen.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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