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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto de Contraloría Regional de Iquique por instruir sumario en caso de publicaciones efectuadas en medios escritos.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem.

23 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que rechazó la acción de protección deducida por un funcionario de la Municipalidad de Iquique contra la Contraloría Regional de Tarapacá, debido a que mediante la Resolución Exenta Nº 54, de 28 de mayo de 2017, instruyó sumario administrativo en contra de la Municipalidad de Iquique con el objeto de determinar responsabilidades administrativas derivadas del Informe de Investigación Especial Nº 335 a propósito de publicaciones efectuadas en diversos medios escritos por el municipio en cuestión.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que al instruir este sumario en base a una norma no aplicable a los municipios, sin abstenerse por la judicialización del caso, modificando criterios establecidos por ella misma, vulnera el principio de la confianza legítima. Asimismo, considera infringido el derecho a la honra, al obligarlo a declarar en un sumario que busca determinar su responsabilidad por situaciones cuya legalidad se encuentra pendiente de declaración, afectando gravemente su imagen pública. Finalmente, aduce que se conculcó el derecho de propiedad, al perturbarse los derechos emanados del Informe Final Nº 8, que descarta responsabilidades por irregularidades en decretos de pago.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Iquique sostuvo que la actuación que se reprocha al ente contralor no resulta ilegal, desde que no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política y las leyes, ya que la citación se ha dispuesto en un procedimiento sumarial que pudo instruir de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 10.336 y cuyas facultades han sido delegadas a las Contralorías Regionales por el Contralor General mediante su resolución N° 1.002, de 2011. Además, las facultades de la Contraloría General para incoar estos procedimientos disciplinarios, se encuentran establecidas en normas constitucionales y legales, como el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 1, 6, 131 y siguientes de la Ley 10.336, y 51, incisos primero y segundo, de la LOC de Municipalidades, que determinan que a aquella le corresponde, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo a que se encuentren sometidos los respectivos funcionarios, emitir dictámenes jurídicos en relación con las materias propias de ese personal e instruir sumarios administrativos en las instituciones sometidas a su fiscalización, entre las cuales se incluyen las municipalidades, como ocurre en la situación de que se trata. En cuanto a la arbitrariedad del acto, tampoco puede estimarse como tal, pues el sólo hecho de haberse deducido una acción de nulidad de Derecho Público por parte de la Municipalidad de Iquique, no hace aplicable per se lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 10.336, por cuanto la obligación de abstención prevista en dicha norma, solo puede referirse a la facultad dictaminante del Órgano de Control, y no puede extenderse a otras atribuciones que le corresponde ejercer, tales como efectuar auditorías y sustanciar procedimientos disciplinarios. Asimismo, ninguna de las garantías fundamentales que el recurrente señala como vulneradas por el acto que denuncia, han podido serlo, en primer término, porque la discriminación a que se refiere dice relación con el igual trato que pudiera haber recibido en relación a otro municipio, y en esta causa no ha accionado la Municipalidad de Iquique; en cuanto al derecho a la honra, el sólo hecho de ser citado a declarar en un sumario administrativo no reviste una entidad tal que amerite una afectación íntima a su honor; finalmente, respecto al derecho de propiedad, tampoco puede estimarse afectado, pues lo que el recurrente pretende amparar son supuestos derechos emanados del Informe Final Nº 8 del ente contralor, que descarta responsabilidades por irregularidades en decretos de pago, sin embargo, tal acto en caso alguno le otorga algún derecho de propiedad. Por tanto, resulta plenamente válida la citación efectuada por la Contraloría Regional de Tarapacá al recurrente a prestar declaración en el sumario administrativo, ordenado instruir por Resolución N° 54, de 2017, y por lo mismo no ha podido amagar las garantías constitucionales invocadas en su favor. Igualmente, tampoco puede acogerse su petición de paralizar la tramitación del sumario, toda vez que éste se dirige contra la Municipalidad de Iquique, sin que conste que el recurrente haya comparecido en su favor, y además, porque el solo hecho de existir un juicio de nulidad de Derecho Público, no acarrea la obligación de aplicar el artículo 6 de la Ley 10.336. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente en consideración que el conflicto jurídico materia del recurso de protección se encuentra bajo el imperio del derecho conforme a los antecedentes que obran en autos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Iquique.

 

 

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