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En forma unánime.

CS declaró admisible protección contra Carabineros de Chile por proponer baja temporal de un suboficial aduciendo motivos de salud.

El fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

23 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un suboficial de Carabineros contra Carabineros de Chile, debido a que la Comisión Médica Central propuso su baja temporal por padecer un trastorno de adaptación prolongado.

El recurrente estimó infringido el debido proceso, toda vez que nunca fue examinado exhaustivamente por ningún psiquiatra en el año 2017, no se le ha sometido a un tratamiento médico alguno, no se le permitió rendir pruebas que objetaran el informe médico y nunca se le notificó de asistir a la Comisión Médica, por lo que en el procedimiento administrativo se violentó el principio de juridicidad y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos de la administración del Estado, constituyéndose la Comisión Médica en una verdadera comisión especial. Asimismo, consideró vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que se ha entregado un trato diverso. También señaló como conculcado el derecho a la protección de la vida privada, puesto que no existe ninguna clase de argumento por parte de la recurrida para proponer su baja temporal sin existir un examen psicológico. Finalmente, indicó que se afectó el derecho a la integridad psíquica.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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