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En forma unánime.

CS acogió amparo en favor de interno del Centro de Detención Penitenciario Colina II cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

Se reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento.

24 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Detención Penitenciario Colina II, cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, de acuerdo al mérito del proceso, el sentenciado satisface el tiempo mínimo que demanda la consideración del beneficio de la libertad condicional, toda vez que inició el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en septiembre de 2008, de manera que dicho aspecto se cumplió en mayo de 2015, así como también los de conducta y oficio, de acuerdo a lo expuesto por Gendarmería de Chile que lo postuló en Lista 1, por lo que los fundamentos tenidos en cuenta para el rechazo del otorgamiento de la libertad condicional perseguida resultan equivocados conforme el examen de los antecedentes aportados, motivo por el cual al apelante se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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