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En fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia por despido injustificado de trabajador de empresa de ingeniería.

La materia de derecho no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria.

24 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de trabajador de la empresa de ingeniería de precisión Troxler Limitada.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho "objeto del juicio", es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis intentar oponer a una directriz jurisprudencial resoluciones que ponen fin a un conflicto suscitado sobre la base de hechos distintos a los establecidos por la sentencia de instancia, o en el ámbito de acciones diferentes, lo que supone, necesariamente, la presencia de elementos disímiles, y, por ende, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.

Enseguida, agrega que para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el dictamen de base, en lo pertinente, tuvo por establecido que el despido, a que hace referencia el recurso, efectuado el día 24 de agosto de 2016, fue dejado sin efecto por las partes, desde que se condujeron, en la práctica, en tal sentido; de manera que el acto al cual el demandante le atribuye la calidad de despido, atribuyéndole su falta de justificación, no produjo sus efectos, siendo el acto terminal de la relación laboral, otro posterior, distinto al alegado como sustrato de la pretensión.

De esta manera, se arguye que la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que el fundamento de su rechazo consistió en estimar acreditado que el actor sí tenía conocimiento del despido que lo había afectado, contexto en el cual concurrió, por lo menos de forma tácita, a mantener el vínculo laboral; lo que se trata de una cuestión fáctica que no puede ser alterada, y, por lo tanto, no controlable por medio de un recurso de invalidación como el de la especie.

Y es que se bien esta Corte, conforme lo viene sosteniendo en reiterados fallos, estima que la calificación jurídica de un determinado presupuesto fáctico corresponde a una cuestión de derecho, esto es, una materia susceptible de ser controlado por la vía del presente recurso, en la especie, es palmario que la sentencia impugnada no expresa una interpretación jurídica sobre la cuestión de derecho que se plantea.

Conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal manifestando que la materia de derecho no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria, por lo que el arbitrio que se examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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