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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a crédito social.

La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, por cuanto los descuentos efectuados afectan su patrimonio personal.

25 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Caja de Compensación Los Andes y la caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debido a que a solicitud de ellas se descontó de su remuneración montos correspondientes a una deuda.

La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, por cuanto los descuentos efectuados afectan su patrimonio personal.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que a la data de pago del mes de junio de 2017, cuya fecha más tardía debió ser el último día de ese mes, la recurrente tomó conocimiento de una disminución significativa de sus ingresos por el concepto claramente establecido en el documento, siendo éste el acto que supuestamente le habría causado agravio. Cabe recordar que el plazo para recurrir de protección no se entiende suspendido en manera alguna y menos durante el tiempo en que la recurrente dice haber efectuado averiguaciones acerca del origen de la deuda.

Por otro lado, ya en el año 2014 la misma entidad había practicado descuentos por idéntica obligación –crédito social- de manera que el plazo para la interposición de este árbitro ha de computarse desde junio de 2017.  A lo anterior se agrega que esta acción es sin perjuicio de otros derechos que el interesado pueda ejercer y, en todo caso, las deducciones de los meses posteriores no alteran lo antes razonado, pues hacer una interpretación significaría aceptar que el plazo para su interposición queda entregado a la voluntad de quien reclama, lo que se opone a la naturaleza urgente de este mecanismo de excepción. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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