Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por estudiante de Medicina contra Universidad Católica del Maule por eliminarla de la carrera.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Brito, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó la acción de protección deducida por una estudiante de Medicina contra la Universidad Católica del Maule, por haber sido eliminada de su calidad de alumna regular.
La recurrente consideró infringido el debido proceso, ya que no tuvo derecho a defensa, no obstante la multiplicidad de irregularidades como la no entrega oportuna del programa del curso, la falta de pauta de corrección de pruebas, la no rendición del curso de verano, la inexistencia de repechaje, como asimismo en lo relativo a la falta de imparcialidad de la Comisión de Gracia, al integrarla la docente que impartió la asignatura y la reprobó; también indicó que hubo falta de proporcionalidad de la sanción, pues ésta resulta carente de lógica y racionalidad; además, se vulneró el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de la Universidad Católica del Maule por parte de la profesora que la reprobó, al alterar porcentajes de evaluaciones que ya habían sido fijados en el Plan de Estudios, no subir las notas al portal de la Universidad para que los alumnos tuvieran información veraz y oportuna, y negarse tajantemente a realizar el Curso de Verano, para lo cual hubo de contratar a otra docente. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca sostuvo que, en mérito de los antecedentes, cabe concluir que la recurrida y, en particular su Rector, han actuado dentro del marco académico reglamentario, permitiendo que la recurrente haga uso de los medios de impugnatorios contemplados en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de la Universidad Católica del Maule, conducta por cierto ajena a alguna conducta vulneratoria de alguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
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