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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Juez árbitro, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle y dos abogados por lanzamiento en juicio de partición.

De la sola circunstancia de encontrarse el asunto sujeto al conocimiento de los jueces naturales, se infiere que ya se encuentra sometido al imperio del derecho.

25 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra una juez árbitro, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, su abogado y la abogada de la contraparte, debido a que se ordenó el lanzamiento de la propiedad que ocupa en el marco de un juicio de partición, lo que afecta su derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo que “el lanzamiento fue dispuesto en un procedimiento llevado a cabo ante un tribunal de partición, y el auxilio de la fuerza pública para concretar esa diligencia fue decretado por el tribunal ordinario competente. En ambos expedientes las partes o interesados tuvieron ocasión de hacer valer todos sus derechos, incluso los   impugnatorios, sin que esta Corte se encuentre facultada para revisar dichas actuaciones por la vía de un recurso de protección, por cuanto ello significaría alterar la estructura de aquellos procedimientos por la vía de juicios paralelos. Asimismo, de la sola circunstancia de encontrarse el asunto sujeto al conocimiento de los jueces naturales, se infiere que ya se encuentra sometido al imperio del derecho, debiendo en esa sede y no en ésta, ventilarse los reproches que sustenta el interesado”. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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