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Con disidencia.

CS acogió protección y ordena a Compañía de Seguros otorgar cobertura a hospitalización.

Se debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro respecto de la enfermedad dermatomiositis y reembolsar los gastos asociados a la hospitalización.

26 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la compañía Metlife Chile Seguros otorgar cobertura médica a hijo de afiliada, quien requirió hospitalización por enfermedad dermatológica que la recurrida consideró como patología preexistente.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la compañía de seguros y le ordenó reembolsar los gastos de hospitalización.

En su sentencia, se expone que, al no mediar un diagnóstico médico anterior, atinente a la patología en comento, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone, de tal manera que semejante falencia así conceptualizada no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a bonificar los gastos que irrogó a la compareciente la hospitalización de su hijo entre el 18 y el 25 de febrero del presente año en la Clínica Santa María.

Por consiguiente, el fallo aduce que  la conducta de la compañía recurrida afectó la garantía esencial consagrada en el artículo 19, N° 1°, de la Carta Política, al impedirle el acceso a una prestación necesaria para mejorar la condición de salud de su hijo, así como también la del literal 24° de este precepto, al negarse a otorgar la cobertura económica a que tiene derecho, motivo por el cual se impone el acogimiento del arbitrio interpuesto en los términos que se indicará en lo resolutivo de este dictamen.

De esa forma, concluye la Corte Suprema acogiendo el recurso de protección entablado y disponiendo que la sociedad recurrida debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro respecto de la enfermedad dermatomiositis y reembolsar los gastos asociados a la hospitalización.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente, misma que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre. En consecuencia, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema  y de la Corte de Santiago.

 

 

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