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Con voto en contra.

CS ratificó condena que obliga a indemnizar a sobreviviente y familiares de víctimas fatales de accidente aéreo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de desestimar el recurso.

26 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que había confirmado parcialmente la sentencia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y condenó a la empresa Aerogala S.A. y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a pagar una indemnización de más de 21 mil unidades de fomento por las lesiones sufridas por el pasajero José Luis Rojas Escobar y a los familiares de los fallecidos Francisco Feliú Mora y José Baeza Diocarets en un accidente aéreo del avión Cessna U206G ocurrido el 21 de junio de 2005 mientras cubría la ruta Puerto Montt-Chaitén.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, respecto a lo decidido en la sentencia impugnada relativo al rechazo del pago del seguro aéreo por falta de titularidad de los actores, la póliza N° 1885931 demuestra una cobertura por daños al casco (casco a todo riesgo), pero además por responsabilidad civil a terceros, con exclusión de pasajeros y tripulación, por un monto inicial de US$ 71.000 aumentado a partir del día 3 de mayo de 2005 a US$ 125.000, y una cobertura por accidentes personales “asiento de pasajero” considerando un total de cinco pasajeros, por US$300.000. Lo anterior supone una reglamentación diferenciada, debido a que tratándose de la responsabilidad legal hacia terceros que no sean pasajeros, la compañía indemnizará al asegurado por todas las sumas de las que sea legalmente responsable de pagar y pagare, como daños compensatorios, incluso las costas declaradas en contra del asegurado, por concepto de lesión corporal, fatal u otra. Así, acorde con la naturaleza del tipo de cobertura de que se trata, no puede sino entenderse que el asegurado, esto es, aquel a quien en términos generales afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, es Servicios Aéreos Aerogala Limitada, porque al ser un seguro de responsabilidad civil, el asegurador, vale decir, el que toma de su cuenta el asegurado es Servicios Aéreos Aero Gala Limitada en la cobertura del seguro de responsabilidad civil, se confiere la misma calidad en relación a la cobertura de accidentes personales, circunscribiéndoles erradamente al mismo tratamiento.

El fallo concluyó que, por tanto, se advierte la clara vulneración de los artículos 1545 del Código Civil y 1° del Decreto Ley N° 2.654, de 1979, toda vez que es la inaplicación de la primera norma y la errada interpretación de la segunda la que conduce a descartar sin más la titularidad de los actores, omitiendo toda consideración acerca de la calidad de asegurados en materia de seguros de accidentes personales, atribuyéndole un tratamiento similar a un seguro de cobertura diversa como sucede en materia de seguros por responsabilidad civil. No modifica la anterior conclusión la circunstancia que la sentencia de segundo grado agregara que la materia propuesta por el recurrente se encuentra regulada en la actual legislación sobre seguros contenida en la Ley N° 20.667 –inaplicable por ser posterior a los hechos-, puesto que aun cuando es efectivo que dicha normativa no resulta aplicable, lo cierto es que la naturaleza de los seguros, con prescindencia del texto normativo en comento, impide reconocer en uno y otro caso la identidad entre los asegurados. Por tanto, el error en la aplicación de la ley ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que ha determinado el rechazo de la acción incoada en contra de la compañía de seguros demandada.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se declaró que se revoca la sentencia impugnada, sólo en cuanto se rechaza la demanda dirigida en contra de la RSA Seguros Chile S.A. como continuadora legal de la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. y, en su lugar, se acogió parcialmente la demanda , condenando a la referida compañía a pagar a título de seguro de accidentes personales: la suma de US$ 60.000 en favor de los beneficiarios del asegurado fallecido José Baeza Diocarets; la suma de US$ 60.000 en favor de los beneficiarios del asegurado fallecido Francisco Feliú Mora; y, la suma de US$ 60.000 en favor del asegurado José Luis Rojas Escobar.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de desestimar el recurso al considerar que establecida la responsabilidad de la empresa trasportadora AeroGala Limitada, la Póliza de Seguros por ella contratada cubre precisamente los riesgos y responsabilidad que a esa entidad pudieren corresponder por un siniestro que afectare a terceros, y en particular, a los pasajeros del avión a que se refiere esta causa, cuya es precisamente la situación de la especie. Así, es entonces la contratante asegurada, empresa AeroGala Limitada, en las actuales circunstancias, la única titular de eventuales acciones en contra de la Compañía de Seguros Cruz del Sur, actual RSA Seguros Chile S.A. Por tanto, los jueces del grado no incurrieron en los yerros jurídicos, que en relación a este particular se les atribuye en el recurso, en tanto, determinaron, acertadamente, que los actores carecen de legitimación activa para accionar en la forma que lo han hecho, en contra de la Compañía de Seguros Cruz del Sur, actual RSA Seguros Chile S.A.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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