Diario Constitucional

Con disidencia.

CS acogió casación y ordena al Fisco indemnizar a familiares de víctimas de Tsunami en Lebu.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de no configurarse en este caso la falta de servicio alegada por los demandantes.

Por Redacción·23 de enero de 2018·3 min de lectura
Imagen: EX-Ante
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Estado de Chile pagar la suma total de $120.000.000 (ciento viente millones de pesos), a los familiares de cuatro víctimas del tsunami que asoló la comuna de Lebu, el 27 de febrero de 2017.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, como se advierte de la sola lectura de sus defensas, las argumentaciones y excepciones del Fisco descansan, exclusivamente, en una concepción reactiva de la actividad de los servicios de emergencia y protección civil, conforme a la cual afirma la imposibilidad de difundir alerta alguna, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector, desconociendo, sin embargo, dos elementos que forman parte del proceso de protección ya descritos anteriormente, que son suficientes para descartar aquellas excepciones; uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración.

En estas condiciones, se aduce luego, resulta evidente que pesaba sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Protección Civil, pues la condición costera del territorio donde pernoctaban las víctimas la torna especialmente vulnerable a situaciones de emergencia, motivo por el que cobra especial importancia la función de prevención».

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