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Por unanimidad.

Corte de Concepción confirmó fallo que condenó a Oficiales (R) de la Armada por aplicación de tormentos a profesor de Tomé.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 (cuatrocientos cuarenta millones) a familiares de la víctima.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte al profesor Héctor Velásquez Molina, ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 (cuatrocientos cuarenta millones) a familiares de la víctima.

Al efecto, cabe recordar que el ministro de fuero Carlos Aldana logró establecer que en noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior –a través de una puerta–, con la Comisaría de Carabineros de Tomé –unidad a cargo del mayor Juan Humberto Utrera Chávez– la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar –bajo apremio psicológico y físico–, a detenidos, los cuales eran comandados por el teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos;

El 6 de noviembre de 1973, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron –en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano– en el colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile;

En esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la unidad penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile (…) una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación (…) hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte".

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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