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Rechazó unificación de jurisprudencia.

CS confirmó sentencia que rechazó demanda por no acreditarse vínculo laboral entre trabajadora a honorarios y Municipalidad.

La sentencia impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por una trabajadora en contra de la Municipalidad de Maipú.

El máximo Tribunal expuso que la sentenciadora del grado tuvo por establecido que la actora desempeñó servicios a favor de la demandada por medio de sucesivos contratos a honorarios anuales, en virtud de los cuales desarrolló las labores que indica, pactándose como contraprestación una suma única de dinero anual, que se pagaba en doce mensualidades, contra emisión de la respectiva boleta a honorarios y previa presentación que dé cuenta de las labores efectuadas mediante informe mensual, sin estar sometida a control de asistencia ni a seguir órdenes, más allá de recibir instrucciones de coordinación. Sobre la base de dichos elementos fácticos, la sentenciadora de base estimó que dicha contratación se encuentra dentro del marco de legalidad del artículo 4º de la Ley Nº 18.883, descartándose el elemento básico de la relación laboral correspondiente a la subordinación, añadiendo, además, que incluso en el evento de configurarse dicho vínculo, no podría accederse al autodespido alegado por la actora, pues los incumplimientos que alega como su fundamento, exigen la existencia de un contrato de trabajo, cuyo no es el caso. Por su parte, de la lectura de la sentencia objeto del recurso se advierte que los sentenciadores desestimaron el recurso de nulidad porque no se configuró, en la especie, la causal alegada.

En efecto, tal arbitrio se fundamentó en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniéndose, por su intermedio, la infracción a las reglas de la sana crítica, al establecerse que la contratación existente entre las partes se desarrolló bajo el amparo del artículo 4º de la Ley 18.883. Indican que la prueba se ponderó sin transgredir las referidas reglas, siendo relevante tener en consideración que, además, el motivo de nulidad planteado exige que la vulneración que se reprocha, sea “manifiesta”. Agregan que, en la especie, se fijaron los hechos antes referidos, los que fueron calificados como constitutivos del contrato de honorarios del artículo 4º ya mencionado, siendo dicha calificación la que realmente provoca perjuicio a la recurrente, equivocando, de ese modo, la causal invocada.

El fallo concluyó manifestando que, de esta manera, la sentencia impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que el fundamento de su rechazo consistió en estimar la inconcurrencia de la causal esgrimida en el recurso de invalidación, sobre la base de considerar errado su planteamiento. De este modo, la materia de derecho planteada por la demandante en su arbitrio no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado a la luz de una interpretación diversa, como exige la presente vía impugnatoria. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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