Diario Constitucional

En forma unánime.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra CONAF por no otorgamiento de guías de libre tránsito para extracción de leña.

La Corte de Coyhaique sostuvo en su oportunidad que en caso alguno se ha impedido ejercer la actividad económica del recurrente.

Por Redacción·29 de enero de 2018·2 min de lectura
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra CONAF por no otorgamiento de guías de libre tránsito para extracción de leña.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Coyhaique que rechazó la acción de amparo económico deducida por el administrador de tres predios contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF), debido a la denegación de guías de libre tránsito, la falta de fiscalización en terreno y la no concurrencia a terreno “por razones personales” del funcionario responsable de la fiscalización, desplegando una tramitación burocrática e injustificada ante las solicitudes de permisos para trabajar.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique sostuvo en su oportunidad que en caso alguno se ha impedido ejercer la actividad económica del recurrente en lo que afecta a su actividad empresarial de explotación de bosques para la posterior confección, transporte y venta de leña, actividad que, en todo caso está regulada por normas legales y reglamentarias especiales como se ha expresado. Así, no pudo acreditarse un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, en tanto y finalmente, porque el fundamento del recurso, relativo a un trato discriminatorio y arbitrario que el ente administrativo ha tenido con el recurrente no logró ser acreditado, en tanto la recurrida, según sus facultades legales y reglamentarias, se ha limitado a dar cumplimiento a sus obligaciones y funciones institucionales, sin exceder el marco normativo que le compete, ello sin perjuicio de la evidente necesidad de evitar en lo sucesivo la excesiva e injustificada tardanza en atender y resolver la recurrida las solicitudes que le sean presentadas, dilación que atenta contra una eficaz y oportuna prestación de servicios a la comunidad y particulares que han de comparecer ante la entidad recurrida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

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