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En forma unánime.

CS rechazó estableció que no procede unificar jurisprudencia respecto al ejercicio de la facultad jurisdiccional de analizar procedencia de una causal de nulidad.

De la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho no es factible de contrastarse con otros dictámenes.

29 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado deducida por una trabajadora en contra de Isapre Banmédica.

El máximo Tribunal indicó que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con la recta aplicación que debe darse al sistema de la sana crítica, en un caso en que se debe resolver sobre la justificación de las causales de despido de la actora, pues, según se sostiene, se está en presencia de un tipo de vendedora calificada, denominada Agente de Ventas de Isapre; de manera que, a su respecto, no puede menos que esperar que conozca sus obligaciones y, en particular, la importancia de registrar adecuadamente la fecha de nacimiento de los afiliados, siendo de su cargo verificar la veracidad de la información y el cuidado para ingresar sus datos en el sistema computacional de la empleadora. Lo anterior, porque la causal que se invocó en contra de la sentencia de base, fue aquella consagrada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo.

El fallo agregó que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues corresponde a una cuestión referida, en particular, al ejercicio de la facultad privativa que le asiste a la judicatura para abordar y analizar la procedencia de una causal de nulidad, en el caso concreto, de la consagrada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, aspecto que, en consecuencia, no constituye un asunto de derecho susceptible de ser conocido por medio de este arbitrio. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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