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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

Se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

29 de enero de 2018

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 11, 24 inciso primero, 110, 111, 318, 320, 322, 351 inciso primero, 457, 459, 464, 481, 482, 485, 486, 488, 496, 497, 527 inciso primero, y 528 inciso primero del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago y sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, en los que el requirente es acusado como autor del delito de homicidio calificado de Guillermo Rodríguez Solís, militante del MIR asesinado el 20 de diciembre de 1988.

En su resolución, el TC expone que “el requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997, toda que la certificación acompañada sólo indica que el proceso penal se encuentra en tramitación, en circunstancias que se requiere se precise el estado específico de la misma;”.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4256-18.

 

 

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