Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro en dinero de obligaciones tributarias, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, en los que se liquida judicialmente la deuda tributaria que mantiene la requirente mediante el remate de sus bienes.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, la igual repartición de los tributos y la prohibición de los tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, ya que el interés penal moratorio del 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes de recargo es sin lugar a dudas desproporcionado y falto de equidad en consideración a los intereses bancarios máximos, y los que deben pagar los deudores de obligaciones legales y contractuales son ostensiblemente inferiores al monto que señala el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario, con la agravante de que los elevados intereses fijados por dicha norma legal son calculados sobre los impuestos que ya están reajustados con el IPC, es decir son calculados sobre capital reajustado. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues la aplicación de los intereses penales moratorios por la deuda tributaria por impuesto de primera categoría y global complementario disminuye fuertemente su patrimonio por la imposición de un interés manifiestamente desproporcionado e injusto.
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