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Delito de colaboración con organización terrorista.

TS de España confirmó condena a una joven marroquí por difundir vídeos de Daesh y hacer llamamiento a la yihad en redes sociales.

La joven condenada empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil, que compartía los postulados del DAESH.

29 de enero de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por una joven marroquí contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que la condenó a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista.

La condena dice relación con que la joven condenada, que desde 2015 se fue radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas, empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil, que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, como forma de hacer su propia yihad. Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad. Cabe recordar que, en su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito.

En su fallo, el máximo Tribunal español señaló que la sentencia recurrida, después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, concluyó que había prueba de cargo suficiente de que las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe. Así, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandía donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba. Además, Facebook Ireland LTD, facilitó –como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

El fallo también rechazó rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Indicó que “la colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar”.

Finalmente, la sentencia desestimó el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico. Así, indicó que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria. Por lo tanto, no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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