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Con voto en contra.

CS rechazó casación contra sentencia que condenó a una aerolínea indemnizar a pasajeros por suspender vuelo en dos oportunidades.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de acoger el recurso.

30 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó la decisión del Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada por dos particulares contra Latam Airlines Group S.A., sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de una suma a título de indemnización de perjuicios por suspender un vuelo internacional en dos oportunidades.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, encontrándose establecido que hubo un retraso en el cumplimiento de la obligación de transporte, se puede presumir que los demandantes sufrieron perjuicios al tener que reprogramar reservas de hotel y enfrentar otros gastos no previstos. Así, la sentencia impugnada estimó innecesario tener por acreditados tales perjuicios porque estimó que el artículo 22 del Convenio de Montreal eximía a los demandantes de dicha prueba. Pero si esto fuera errado, el tribunal tenía antecedentes suficientes para tener por acreditados sobre la base de presunciones, los perjuicios por el retraso. En consecuencia, el error de derecho en que pudo haber incurrido la sentencia impugnada no ha tenido influencia sustancial en lo resuelto. Por lo anterior, rechazó el recurso de casación en el fondo intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de acoger el recurso, casar la sentencia impugnada y dictar sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, por cuanto la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de ley al tratar una regla de limitación del quantum de la indemnización, como es la del artículo 22 No. 1 del Convenio de Montreal, como si se tratara de una avaluación anticipada de perjuicios, hecha por el legislador. Así, no habiendo prueba del daño, debía desestimarse la demanda. La interpretación contraria importa condenar al transportista al pago de una indemnización punitiva, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio de Montreal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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