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En forma unánime.

CS rechazó por manifiesta falta de fundamento casación contra sentencia que ordenó restitución de inmueble.

Las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores.

30 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del 15° Juzgado Civil de dicha ciudad, que acogió la acción reivindicatoria y ordenó la restitución del inmueble objeto de la litis.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que la sentencia impugnada, al contrario de lo que postula el recurrente, desestimó el pago de expensas y mejoras puesto que el demandado no acreditó haber incurrido en ellas. Por tanto, las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Asimismo, recordó que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

El fallo agregó que si bien el recurrente aduce la transgresión del inciso segundo del artículo 1700 del Código Civil, no pormenoriza de qué manera los sentenciadores habrían desconocido el valor probatorio de un instrumento público o negado tal calidad a alguno de los documentos que acompañó al proceso y que, a su entender, revestía tal condición. Por tanto, para tener éxito el recurrente en su arbitrio forzosamente habría que asentar un hecho no establecido en la causa, lo que no es posible pues la situación fáctica que viene determinada en el fallo resulta inamovible y definitiva para este tribunal de casación. Lo anterior permite concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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