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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto sobre universidades del Estado.

Se determina las reglas básicas y comunes que deben incorporar las Universidades del Estado respecto de su gobernanza y establece como órganos superiores de gobierno de estas instituciones al Consejo Superior.

30 de enero de 2018

El Senado remitió al TC el proyecto de ley sobre universidades del Estado (Boletín N° 11.329-04).

Cabe señalar que el proyecto de ley reconoce la especificidad conceptual y jurídica de las Universidades del Estado. Así, establece la naturaleza, el contenido de la autonomía universitaria y el régimen jurídico de estas instituciones dentro de la Administración del Estado. Además, el proyecto regula la particularidad de su misión y los principios distintivos que fundamentan y dirigen su quehacer, al tiempo que reconoce expresamente el rol que debe asumir el Estado con sus Universidades. También, determina las reglas básicas y comunes que deben incorporar las Universidades del Estado respecto de su gobernanza y establece como órganos superiores de gobierno de estas instituciones al Consejo Superior, al Rector o Rectora y al Consejo Universitario. La Contraloría Universitaria, en tanto será el órgano responsable del control y la fiscalización interna. Junto con ello, incorpora disposiciones que permitirán una gestión administrativa y financiera más expedita y eficiente; así como también, señala las normas legales y especiales que deben regir a los académicos y funcionarios no académicos de las Universidades del Estado. En lo que se refiere a la coordinación de las universidades, el texto legal establece normas que promoverán la acción coordinada de estas, a fin de que puedan colaborar, por un lado, con los diversos órganos del Estado que así lo requieran y, por otro lado, entre sí, como también con otras instituciones de educación. Para estos efectos, se creará el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. En cuanto al financiamiento, se crea un instrumento llamado “Convenio Marco Universidades Estatales”, cuyos montos serán establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, los que no podrán ser inferiores a los de la Ley de Presupuestos del año 2016. Los criterios de distribución de estos recursos serán fijados mediante un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Asimismo, el proyecto exige a las Universidades del Estado que cuenten con una política de propiedad intelectual e industrial; se regula el régimen de contratación de servicios específicos; y se establece el procedimiento para que académicos extranjeros desarrollen actividades en dichas Universidades. Finalmente, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo y la Ley de Protección sobre Derechos de los Consumidores, con el fin de armonizarlas con el proyecto de ley.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4316-18 y del proyecto de ley.

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