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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento y limitan casación en la forma en juicios especiales.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

31 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el número 9°, parte final, del artículo 8° de la Ley N° 18.101 y el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen que no se podrá conceder orden de no innovar en la apelación de un juicio de arrendamiento y que en los juicios especiales la casación en la forma se limita a la falta de decisión del asunto controvertido.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación y casación en la forma, en los se presentó una solicitud de término del contrato de arrendamiento en contra de la requirente.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, pues se restringe e impide el ejercicio de derechos procesales, como lo son el recurso y la casación en la forma.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4312-18.

 

 

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