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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en proceso de liquidación forzosa de una minera.

La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

31 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 3° inciso primero, 5°, letra b) del numeral 2° del artículo 124 y el inciso final del artículo 129 de la Ley N° 20.720.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la regulación del incidente de incompetencia del tribunal en materia concursal, la regulación de la prueba pericial y la apelación de la resolución de liquidación.

La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en actual conocimiento de la Corte de La Serena mediante recurso de apelación, en los que la requirente está siendo liquidada a solicitud de un banco acreedor.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el derecho al juez natural, toda vez que la imposibilidad del deudor de formular la incidencia de incompetencia del tribunal, derecho que si le otorga al acreedor, es una diferencia que no responde a una justificación racional y objetiva. Asimismo, considera infringido el debido proceso, ya que el acotado plazo de 7 días para producir la prueba pericial transgrede el derecho a la producción y rendición de prueba, pues hace prácticamente imposible contar con dicho medio de prueba. Finalmente, indica que se conculca el derecho de propiedad, ya que se afecta su patrimonio mediante un procedimiento de liquidación forzosa que no ha cumplido con los estándares que establece la Constitución Política.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4313-18.

 

 

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