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Con voto en contra.

Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra Codelco deducida por familiares de un trabajador fallecido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia.

1 de febrero de 2018

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago, que había hecho lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por los familiares de un trabajador de Codelco fallecido en un accidente laboral contra dicha empresa.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia de primera instancia dio por acreditada la ocurrencia del hecho ilícito civil generador de la responsabilidad extracontractual pretendida. En efecto, de los antecedentes aparece que, por instrucciones del demandado, el trabajador operó la pala 212 en un banco de 33 metros, en circunstancias que estaba proyectado o diseñado para una altura de 15 metros, lo que constituye por sí un descuido o negligencia grave en que habría incurrido la demandada. Asimismo, la charla instructiva de inicio de turno en que operó el fallecido trabajador no trató de los derrumbamientos del día previo, y tampoco informó respecto de los datos captados por el radar en la noche previa respecto del desplazamiento de material, por lo que se omitió información necesaria para la auto determinación de paralización de faenas, máxime si el derrumbe del Banco en que operaba la pala 212 ocurrió cercano al inicio de su jornada y recién realizada una inspección en terreno por sus superiores. Además, la demandada dispuso que la pala 212 operada por el trabajador ejerciera labores en el Talud inferior, esto es en la base del mismo, por lo que si bien el accionar de la pala produjo que se socavara la base éste, ya de por si inestable, fue una determinación de la jefatura, quienes no midieron las variables necesarias para disponer dicha labor, a pesar que el jefe de turno del día anterior solicitara preparación para el traslado de pala a Banco superior. Por lo tanto, se concedió a la cónyuge, los hijos menores de edad, los padres y los hermanos del trabajador fallecido una indemnización a título de daño moral. Asimismo, concedió una indemnización por lucro cesante a la cónyuge y los hijos, al estimar que sufrieron un menoscabo patrimonial al verse privados de la ayuda o auxilio pecuniario o de beneficios que el trabajador fallecido, les proporcionaba, tal es el caso de alimentarios legales o voluntarios que vivían a expensas del ofendido, dado que el grupo familiar dependía de los ingresos que percibía el occiso.

La sentencia de la Corte de Santiago indicó que los demandantes no rindieron pruebas necesarias como para dar por establecido el hecho en que fundan su pretensión, esto es, que a la demandada, más allá de las imprecisiones que esta hace presente sobre el particular, le cabe responsabilidad extracontractual en los hechos y, por esto, debe indemnizar los perjuicios causados. En efecto, si bien ninguna duda existe sobre el accidente ocurrido y su trágico resultado, ello no basta como para atribuir responsabilidad a la demandada, la que, en todo caso, rindió abundante prueba documental que estaba destinada a desvirtuar el cargo que se le formuló por la demanda, en cuanto al incumplimiento de los deberes de cuidado que le impone su condición de empleadora.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, decidiendo que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia, para lo cual tuvo en consideración que, no obstante los reparos formales que se hacen a la prueba documental rendida, al menos es posible obtener de ella indicios, como los que se destacan en la demanda, que permiten concluir que la responsabilidad extracontractual de la demandada existe y, por ello, debe responder de los perjuicios causados.    En efecto, si bien los elementos consignados en la carpeta de investigación del

Ministerio Público no constituyen por sí mismos y aisladamente prueba de los hechos, sea en sede civil o sea en sede penal, a lo menos constituyen una presunción de carácter grave por la circunstancia de haberse obtenido por un órgano del Estado, en una investigación criminal, y que reúnen además las condiciones de precisión y concordancia que exige el artículo 1712 del Código Civil, para inferir que efectivamente en la especie existió un actuar culpable de la demandada en cuanto a no haber adoptado  todas las medidas de seguridad a favor de sus trabajadores y que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo; teniendo en consideración además que el cumplimiento de dichas obligaciones acarrea una responsabilidad de carácter objetivo en atención al riesgo que involucra para los operarios realizar faenas que por su naturaleza son de carácter peligroso. Precisó que la confirmatoria del fallo sólo dice relación con las indemnizaciones fijadas por concepto de daño moral a favor de la cónyuge e hijos de la víctima, debiendo rechazarse la demanda en cuanto a la indemnización por lucro cesante a favor de éstos, pues concurren los motivos que se tuvieron en cuenta para declarar su improcedencia en relación con aquella. Asimismo, no procede fijar una indemnización por daño moral a favor de los otros demandantes, para lo cual tiene en consideración que, tratándose de un accidente laboral, debe aplicarse la normativa de la ley 16.744.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte de Santiago y la sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago.

 

 

 

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