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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cementerio Metropolitano por no renovar a tres trabajadoras autorización para prestar servicios de aseo y ornato.

Las recurrentes consideraron vulnerada la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al impedirles trabajar en el recinto.

3 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por tres trabajadoras contra la Sociedad Cementerio Metropolitano Limitada, por no renovarles la autorización para prestar servicios de aseo y ornato al interior del cementerio.

Las recurrentes consideraron vulnerada la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al impedirles trabajar en el recinto.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel expuso que, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento Interno y de Arreglos de Sepulturas y Nichos del Cementerio Metropolitano en su artículo 38, para la prestación de cualquier tipo de servicios dentro del recinto por personas ajenas al establecimiento se requiere una autorización del director del cementerio. Ahora bien, en el presente caso, es un hecho no controvertido que los permisos que tenían dos de las recurrentes para prestar servicios a terceros al interior del cementerio, a la época de la comunicación que motiva el recurso, se encontraban expirados. Por su parte, la autorización de la otra recurrente venció el 30 de julio último, sin que en ninguno de los casos existiera obligación de la recurrida de renovarlos. Sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes agregados al recurso que éstas fueron advertidas de que la renovación solicitada se encontraba en evaluación, en atención al grave incumplimiento a lo establecido en el reglamento y normas internas del camposanto, haciendo referencia a las normas que se indican en letras a) y c) de las solicitudes que dieron origen a las autorizaciones dadas el 30 de julio de 2016. En consecuencia, no ha existido actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida al decidir no renovar la autorización de las actoras para prestar servicios a terceros dentro del recinto sepulcral. Por último, en cuanto a la relación laboral invocada por las recurrentes, cabe señalar que la sociedad recurrida niega tal afirmación, de manera que al respecto no existe un derecho indubitado, y en estas condiciones, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en el procedimiento correspondiente ante el órgano competente, esto es, el juzgado del trabajo respectivo. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

 

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