Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Director Regional del Trabajo por declarar inadmisible requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

La recurrente estimó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la falta de un procedimiento de impugnación sobre la resolución del recurrido aparece despojada de razonabilidad y justificación.

4 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra el Director Regional del Trabajo del Maule, por dictar una resolución mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia que presentó.

La recurrente estimó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la falta de un procedimiento de impugnación sobre la resolución del recurrido aparece despojada de razonabilidad y justificación.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca expuso que, en el caso de autos, la recurrente hizo presentación de servicios mínimos y equipos de emergencia a la organización sindical el día 29 de junio de 2017 y, de conformidad a las disposiciones legales del inciso 6° del artículo 360 del Código del Trabajo, el plazo de 30 días para alcanzar acuerdo directo entre las partes venció el pasado 29 de julio del presente año. Luego la empresa recurrió a la Dirección Regional del Trabajo del Maule recién el 7 de agosto de 2017, sin tener en consideración el plazo de 5 días posteriores a los 30 indicados, para recurrir a la autoridad administrativa, conforme dispone el inciso 8° del artículo 360 del mismo cuerpo legal, razón por la cual la Dirección Regional del Trabajo lo declaró inadmisible por extemporáneo. Señala que, si la empresa hubiere sido diligente, y de haber interpuesto dentro de plazo su reclamación, ante la denegatoria, podría haber recurrido a su vez, ante el Director Nacional del Trabajo. Así, no es procedente el recurso de protección, que constituye una acción constitucional de carácter eminentemente cautelar que se limita a solucionar situaciones de hecho, cuya arbitrariedad e ilegalidad son evidentes y que vulneran los derechos constitucionales establecidos expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Talca.

 

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Director de Trabajo por no hacer lugar a petición de sindicato de rechazar propuesta de calificación de servicios mínimos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *