Tampoco cabe predicar delito de humillación.
TS español confirma absolución de tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo.
El Tribunal señala que la sanción penal de la justificación del terrorismo requiere que se de ?una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades?.

El Tribunal Supremo español desestimó el recurso planteado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de marzo de 2017, que absolvió a A.T. del delito de enaltecimiento de terrorismo por varios tuits publicados entre 2011 y 2015 con textos como "Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea. Estando ahí juntitos…Un 'Carrero' no estaría mal" o "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!”.
El alto Tribunal destaca que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del ‘discurso del odio’, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
Cabe señalar que la sentencia analiza el delito de enaltecimiento de terrorismo del artículo 578 del Código Penal que se imputaba al acusado. Explica que, aunque el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas, el análisis de la normativa convencional del Consejo de Europa (que determina conforme la propia jurisprudencia del TEDH el alcance de los derechos reconocidos en el CEDH) y de la Unión Europea, proyectados sobre la conducta tipificada en dicho artículo, a la luz de la jurisprudencia constitucional, muestran que resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, la condena por esta norma cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.




