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Con voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida contra Fiscalía Local por decisión de archivar caso de menor maltratada con síndrome de Down y autismo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Muñoz Pardo, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

6 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una madre en favor de su hija menor de edad contra el Ministerio Público Fiscalía Local de Colina, debido a que decidieron archivar una causa por maltrato en contra de su hija por parte de su cuidadora debido a que la menor no puede prestar declaración al tener síndrome de Down y autismo asociado.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, pues la recurrida establece una diferencia arbitraria, ya que al no poder declarar la menor, no puede perseverar la denuncia y cerrarán el caso, pese a que no existe ninguna normativa que señale que un menor de edad con autismo y síndrome de Down no tenga derecho a la justicia, más aun cuando se están presentado pruebas en el caso, tales como fotografías, constancias, denuncias y medidas de protección. Asimismo, consideró infringida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Muñoz Pardo, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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