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Derecho a la intimidad.

TS español rebaja pena a enfermera que accedió al historial clínico de su ex yerno obcecada por la seguridad de sus nietos.

El Tribunal redujo la pena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Cáceres al considerar que los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor.

6 de febrero de 2018

El Tribunal Supremo español rebajó a 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros la condena impuesta a una enfermera de un centro de salud de Cáceres por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, establecido en los artículos 197.2, 6 y 198 del Código Penal.
Cabe señalar que obcecada por la seguridad de sus nietos, la mujer accedió a los historiales clínicos del padre de los menores y de su nueva esposa, ambos médicos anestesistas, para comprobar si tenían problemas de adicciones.
Así, en la sentencia 4/2018, la Sala redujo la pena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Cáceres al considerar que los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor, y además actúa ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación”.
Así, el alto Tribunal estimó el recurso de casación de la enfermera y anuló de forma parcial la sentencia del Tribunal que le impuso una pena de casi 4 años de prisión, 5 de inhabilitación y una multa de 2.190 euros por delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público, con las atenuantes de obcecación y reparación del daño.
En esta sentencia se consideró probado que la mujer accedió en más de un centenar de ocasiones, desde 2011 y hasta 2015, al historial clínico del padre de sus nietos y de su esposa. Él tenía problemas de adicciones por las que estuvo de baja y de las que tuvo que ser tratado por el Equipo de Salud Mental.
También se explica que esta situación generó en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, llegando a convertirse en una verdadera obsesión que le producía un importante estado de ansiedad.
Con el ánimo de tratar de proteger a sus dos nietos, la enfermera accedió a los historiales clínicos de ambos facultativos, ya que sospechaba que la mujer también tenía adicciones, sin que haya quedado esto acreditado.
En el recurso interpuesto ante el Supremo, la enfermera había pedido la rebaja de la pena en dos grados atendiendo al número y a la entidad de las atenuantes aplicadas, recogido el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Tribunal Supremo explica que la sentencia recurrida apreció las dos circunstancias atenuantes de obcecación y de reparación del daño ocasionado, recogidas en los artículos 21.3 y 5 del Código Penal. Sin embargo, omitió en su motivación elementos que impliquen menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad, como se daba en este caso. Por ello, el alto tribunal fija la nueva pena en la que había solicitado el Ministerio Fiscal en la instancia.
La Sala afirma que las omisiones más trascendentales se produjeron en relación a la atenuante de obcecación, ya que la misma sentencia recurrida calificaba el comportamiento de la enfermera como trastorno que realizaba “de una forma que no cabría sino calificar de obsesiva y propia de una fijación cuasi enfermiza” y que “requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos e incapacidad laboral”.

 

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