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Acerca de las formas de defender a un culpable, con éxito.

El abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal.

9 de febrero de 2018

En una reciente publicación española se dan a conocer formas de defender a un culpable, con éxito. Se cita a José María de Pablo Hermida, abogado penalista, quien desarrolló un interesante decálogo sobre cómo defender a un cliente que no sólo es culpable sino que, además, existen pruebas de cargo suficientes para no poder conseguir la absolución.

Estudiar la prescripción

La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa.
Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.

Pedir la nulidad de las pruebas de cargo

A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales.
Como en la lucha contra el delito no todo vale, “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
La nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.

La mediación y la negociación

A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un mensaje de la víctima advirtiéndole de acciones penales.
En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal.
Y doblemente. Por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al ofuscado cliente de cuáles son de verdad sus intereses.

Ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución

Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.
El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, dejarse la piel en ello.
Pero cuando es objetivo que la sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible.
Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a novena que describo a continuación:

La confesión y la colaboración con la Justicia

Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable.
Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante. Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial y es descubierto, también perderá el atenuante).
Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica.

La reparación del daño

Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio.
En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado, indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida la duración de su condena gracias a este atenuante.
Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito.

Las dilaciones indebidas

Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser pedir la aplicación de este atenuante.

La conformidad

En muchos casos será conveniente acordar con el fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio.
Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo. Mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el juez escuchando la negociación). Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción.Fuente:www.confilegal.com

 

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