Derecho privado de la competencia.
TS de España acogió parcialmente recurso de una estación de servicio contra Repsol.
El máximo Tribunal español estimó el recurso de casación y analizó de nuevo el pleito.

El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente el recurso de casación interpuesto por una estación de servicio contra Repsol, en la que solicitaba la nulidad del contrato por infracción de las normas europeas del derecho privado de la competencia.
En su resolución, se expone la sala había planteado cuestión prejudicial ante el TJUE en la que solicitaba que dicho tribunal interpretase los efectos que habrían de tener los compromisos adoptados por Repsol, y aceptados por la Comisión Europea en Decisión de 12 de abril de 2006, para la liberalización del sector en el marco de la concreta relación contractual; la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó la resolución recurrida en casación, consideraba que, con dicha Decisión, las relaciones contractuales entre las partes quedaban acomodadas al nuevo marco jurídico instaurado por el Reglamento CE 2790/1999- conforme al cual no se daban los requisitos de exención-, que sustituía al Reglamento CE 1984/83, bajo el cual sí se amparaba la regulación inicial del contrato.
Así, el TJUE dictó sentencia el 23 de noviembre de 2017 en la que, además de reiterar la posibilidad de los tribunales nacionales de examinar la conformidad de los acuerdos contractuales conforme al derecho europeo de la competencia y, en su caso, declarar su nulidad a pesar de la Decisión de Compromisos adoptada por la Comisión, añadía que los tribunales nacionales estaban obligados a tener en cuenta en análisis preliminar de la Comisión para incoar el expediente, y a considerarlo un indicio, e incluso un principio de prueba, del carácter contrario a la competencia de los mismos.
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