Indemnización del artículo 29 del D.L. Nº 2.879/1979.
CGR establece que procede pagar remuneraciones devengadas en el último mes en que se prestó servicios a exfuncionaria del Instituto de Seguridad Laboral.
La exservidora cumple con las exigencias previstas para el entero de la indemnización que reclama.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Instituto de Seguridad Laboral- que se establezca si a una de sus exservidora le asiste el derecho al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 29 del Decreto Ley Nº 2.879 de 1979.
Añade que, a su parecer, la peticionaria satisfaría las exigencias para recibir el pago que solicita; no obstante que, a través del dictamen N° 17.381, de 2016, de la Contraloría, se precisó que no constaba que aquella se encontrara en la hipótesis legal que daba derecho al entero de tal indemnización.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980, facultó al Presidente de la República para suprimir en las plantas de los servicios públicos los empleos que estimare innecesarios, estableciendo que el personal que debiera cesar por no ser encasillado y no cumpliere con los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendría derecho, con cargo fiscal, a la indemnización prevista en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, esto es, al pago del total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que se prestó servicios, por el lapso de seis meses.
Te puede interesar

Profesionales de la educación.
CGR exige a Ministerio de Educación arbitrar medidas necesarias para dictar Reglamento que regula bonificación por retiro de voluntario de docentes.

Se pagaron $200.000.000 a empresa contratista.
CGR se pronuncia sobre sumario administrativo realizado como consecuencia de auditoría practicada al Contrato Construcción del Hospital Doctor Carlos Cisternas de Calama.

Nuevos puestos de auxiliares de la administración de justicia.
CGR determinó que el Ministerio de Justicia no está facultado para fusionar y separar cargos de notario y conservador.

