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Recurso de nulidad acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la pena determinada en concreto por el tribunal no excedió los límites legales que impone el artículo 68 del Código Penal.

No no corresponde rebajar la condena.

14 de febrero de 2018

defensa, en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de rebaja de condena por el delito de robo con homicidio interpuesta por los recurrentes.

Resolvió la Corte, que no se configura la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que si bien la Ley 20.931 eliminó la agravante de cometer el delito siendo dos o más los malhechores, la pena determinada en concreto por el tribunal no excede los límites legales que impone el artículo 68 del Código Penal.

El fallo señala que el artículo 1 N° 4 de la Ley 20.931 suprimió la circunstancia tercera del artículo 456 bis del Código Penal, de manera tal que el hecho de ser dos o más los malhechores ha dejado de ser una agravante de responsabilidad penal en los delitos de hurto y robo. En su lugar, el nuevo artículo 449 bis contempla como motivo de agravación de estos ilícitos la circunstancia de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que no constituyan una asociación ilícita. En este sentido, en la sentencia condenatoria no se acreditó que los recurrentes hubieran actuado como parte de una organización criminal (en los términos del artículo 449 bis del Código Penal), por lo que no procede considerar que les afecta la agravante establecida en la nueva ley.

Una nueva ley es más favorable para el condenado, concluye a Corte, no sólo cuando suprime o disminuye directamente la punibilidad del hecho por el que se lo juzgó, sino también cuando reduce los plazos de prescripción o modifica la forma de computarla; cuando altera la descripción del delito agregándole exigencias que no concurrieron en la conducta por la cual se condenó; cuando se consagran eximentes de responsabilidad penal o atenuantes que lo benefician; o cuando suprime agravantes que lo perjudican.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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