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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan juicio de amovilidad que incidirían en procedimiento de remoción de notario.

La gestión pendiente incide en autos sobre investigación administrativa disciplinaria, seguidos ante la Corte de Temuco, en los que se abrió expediente de remoción contra el notario requirente luego de haberlo sancionado con la suspensión de sus funciones por cuatro meses.

15 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 332 N° 4, 339 incisos primero y segundo, 493 inciso primero y 494 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del juicio de amovilidad.
La gestión pendiente incide en autos sobre investigación administrativa disciplinaria, seguidos ante la Corte de Temuco, en los que se abrió expediente de remoción contra el notario requirente luego de haberlo sancionado con la suspensión de sus funciones por cuatro meses.
El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues la apertura de un cuaderno de remoción en razón de hechos ya sancionados e investigados impide una adecuada defensa y vulnera el principio del non bis in idem.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4360-18.

 

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