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Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas estableció que inembargabilidad de los bienes municipales no se aplica a Corporación Municipal.

El emplazamiento en juicios de cobranza judicial, se rige por norma especial regulada al efecto por el artículo 466 del Código del Trabajo.

16 de febrero de 2018

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que declara improcedente su solicitud de incremento de indemnizaciones en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 letra A) del Código del Trabajo.

La sentencia del Tribunal de alzada indicó que la Corporación de Educación demandada es una persona jurídica de derecho privado, la que tienen como finalidad prestar servicios en el ámbito de la educación y de la salud y atención al menor que ha tomado a su cargo la Municipalidad. En este sentido la Corporación es un ente totalmente distinto al de la municipalidad, las que por mandato del artículo 13 del D.F.L. 1-3063 los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen constituirán ingresos propios de ellas correspondientes a prestación de servicios. Así, en la especie no resulta aplicable a la Corporación demandada, la norma del artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades que declara la inembargabilidad de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente. Así, al no estar exento a las reglas de inembargabilidad los recursos de subvención destinados a la Corporación demandada, debe ser revocada la resolución apelada.

El fallo agregó que el emplazamiento en juicios de cobranza judicial, se rige por norma especial regulada al efecto por el artículo 466 del Código del Trabajo, que sobre esta materia textualmente expresa que la liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. Tal exigencia se cumplió con el envío en su oportunidad, de carta certificada despachada al representante legal de la Corporación, por lo cual la resolución impugnada debe ser confirmada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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