Diario Constitucional

Con disidencia.

CS acogió casación contra sentencia que declaró susceptibilidad de menor para ser adoptada al estimar que existía imposibilidad absoluta de la madre para continuar con su cuidado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda y el abogado integrante Correa.

Por Redacción·15 de febrero de 2018·6 min de lectura
CS acogió casación contra sentencia que declaró susceptibilidad de menor para ser adoptada al estimar que existía imposibilidad absoluta de la madre para continuar con su cuidado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que confirmó la decisión de concederse la solicitud presentada, declarándose que la niña es susceptible de ser adoptada, ordenándose su integración al listado nacional existente al efecto.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que la declaración de susceptibilidad de adopción tiene lugar, sea que el niño tenga o no su filiación determinada, cuando el padre, madre o las personas a quienes se ha confiado su cuidado se encuentran en alguna de las situaciones que señalan los números 1, 2 y 3 del artículo 12 de la Ley N° 19.620. Así, yerran los jueces del fondo al hacer lugar a la solicitud formulada, por estimar que la madre está inhabilitada para ejercer el cuidado personal de la niña, y también la hermana porque es mejor alternativa la familia guardadora o adoptiva. En cuanto a la madre, se refieren a una incapacidad relativa a condiciones personales o características de personalidad. En cambio, en relación a la hermana, el razonamiento es diverso, por cuanto se sostiene en que esta no manifestó interés y compromiso en asumir en forma real el cuidado personal. Sin embargo, lejos de la imposibilidad categórica, los informes agregados admiten la posibilidad de mejora en las habilidades de la madre. Incluso, debe considerarse que el diagnóstico de esquizofrenia es relativizado por la misma profesional que lo emite, siendo además inidónea, al tratarse de una sicóloga y no una siquiatra. Por otro lado, respecto de la hermana ni siquiera se constató la inhabilidad, no indicándose bajo ningún respecto sobre la base de qué se le estimó inhábil.

El fallo expuso enseguida que existe una vulneración al artículo 32 de la Ley 19.968 en relación al artículo 12 de la Ley 16.618 al no encontrarse especificada y acreditada la inhabilidad absoluta de la madre para proceder a la susceptibilidad de adopción. En esto cabe considerar el carácter subsidiario de la adopción, la voluntad probada de la madre de persistir en tal calidad, la cual si bien no lo ha desempeñado en los términos que exige el privilegio de ser madre, existe la posibilidad que se enmiende, contando ya con condiciones materiales y habitacionales, para acoger a la niña en el seno del hogar. Respecto a la hermana, se descartó estimando que era mejor la familia adoptiva o guardadora, vulnerándose así el privilegio de la familia de origen y el artículo 32 ya citado en relación al artículo 12 de la Ley 16.618.

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