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Artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales.

Corte de Temuco remueve de su cargo a notario por su responsabilidad al sostener conductas indebidas e indecorosas contra personal que trabaja en su unidad.

En julio de 2016 se había instruido una investigación sumaria al notario Alarcón con el propósito de indagar sus actuaciones en relación a denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo.

16 de febrero de 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió remover de su cargo al notario de la ciudad, Carlos Alarcón Ramírez, por su responsabilidad al sostener conductas indebidas e indecorosas en contra del personal que trabaja en su unidad.
Cabe recordar, de acuerdo al Poder Judicial, que en julio de  2016 se instruyó una  investigación sumaria al notario  Alarcón con el propósito de indagar sus actuaciones en relación a denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo.
Investigación de la Fiscalía Judicial que concluyó con la decisión del Tribunal de alzada de sancionar  al notario -en febrero de 2017- con la suspensión de funciones por cuatro meses, por cometer una irregularidad en su conducta moral que compromete el decoro de su ministerio, por faltar de manera grave a la consideración debida a sus empleados, y con la apertura de un cuaderno de remoción.
La Corte Suprema confirmó esta resolución pero redujo el plazo de suspensión, confirmando la apertura de un cuaderno de remoción.
El 26 de enero de 2018 la Corte de Apelaciones de Temuco decretó la remoción de Alarcón  de su cargo de Notario Titular de la Cuarta Notaría de Temuco, de acuerdo al artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales.

 

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