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Con suspensión y disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen presunción de legalidad y ejecutoriedad inmediata de los actos administrativos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió ?traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días?.

16 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3 inciso final y 51 de la Ley N° 19.880.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación, en los que la requirente reclamó respecto a liquidaciones efectuadas por el SII.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el acceso a la jurisdicción y el derecho a defensa al otorgarle a la decisión emanada del SII la potestad de exigir su cumplimiento a contar de la época de la publicación o notificación al contribuyente, independientemente que el particular la controvierta en sede judicial.
La decisión de suspender el procedimiento fue adoptada con el voto en contra del Ministro Hernández, quien estuvo por no conferirla por ahora.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4308-18.

 

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